La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por:
Presidente
Tiene la representación de la Asociación. Ejercerá una intervención directa en los asuntos concernientes a los demás miembros de la Junta, procurando que cada uno de ellos cumpla con su cargo escrupulosamente. Presidirá las sesiones de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva,decidiendo en cada caso de empate con su voto de calidad, y velará por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en estos estatutos, así como los acuerdos de la Junta directiva y de la Asamblea General.
Autorizará, con su visto bueno, los documentos de cargo y abono que se presenten firmados por el secretario o tesorero, y visitará las actas,certificaciones y otros documentos.Firmará las convocatorias de las Asambleas Generales, cuyo orden del día redactará de acuerdo con la Junta Directiva.
Vicepresidente
Sustituye y tiene las mismas atribuciones que el presidente en su ausencia,enfermedad o delegación. Ayudará al presidente en aquellas funciones que le encomiende.
Secretaria
Desempeñará las funciones siguientes:
- Redactará y firmará los documentos aprobados por la JuntaDirectiva.
- Redactará las actas de las reuniones de la Asamblea General,Junta Directiva y Comisión Ejecutiva, las cuales pasará, una vez aprobadas, a los libros correspondientes.
- Llevará un libro diario en el que se reflejen los acontecimientos,solemnidades, inauguraciones, visitas que afecten a la vida e historiade la Asociación.
Tesorero
Desempeñara las funciones siguientes:
- Tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación.Intervendrá con su firma todos los documentos de cobro y pago,con el visto bueno del Presidente;
- Llevará los libros de entrada y salidas de cuentas al corriente.
- Ordenará en general el movimiento económico de la Asociación,que deberá tener al día a disposición de la Comisión Ejecutiva.
- Redactará los presupuestos, balances y estado de las cuentas.
5 Vocales
Todos los representantes de la junta serán mayores de edad, estarán en pleno uso de sus derechos civiles y no estarán incursas en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Todos los cargos que componen el órgano de representación serán gratuitos. La condición de miembro de la Junta Directiva es incompatible con el desempeño de los siguientes cargos: concejalías o alcaldías, miembros del Parlamento de Navarra, miembros del Gobierno de Navarra o ser candidato a estos cargos.
El órgano de representación se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de mayoría simple de sus miembros. El órgano de representación quedará válidamente constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros, incluido el presidente o vicepresidente en su sustitución. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.